El Bufete Ortiz Abogados ha comunicado que el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Jerez ha dictado Sentencia de 17/11/14 por la que estima íntegramente la demanda presentada por un ama de casa jerezana y condena a EVO (NovacaixaGalicia) a devolver a la inversora la cantidad de 36.812,57 euros más los intereses y costas.
Dª. I.R.S., enfermera jubilada, tenía invertidos sus ahorros, 36.812,57 euros en una imposición a plazo fijo. Asesorada, por el Director de la Oficina de la Calle Sevilla nº 18 de Jerez, de apodo “Chano” de en Jerez, y por la Subdirectora Dª Maribel Barba, les convencieron para cambiar la IPF (Imposición a Plazo Fijo) de 36.812,57 euros, a 36.812,57 euros en preferentes Caixa Galicia, con vencimiento perpetuo
“Sin someterle a ningún tipo de test ni de conveniencia, ni de idoneidad, e infringiendo por tanto, la directiva MIFID y el art 79.bis de la Ley del Mercado de Valores, el Director de la sucursal le colocó 36.812,57 euros en preferentes. Por cierto, ni eran “participaciones” porque no otorgaban participación en el capital social de EVO, ni tampoco, por cierto, eran “preferentes”, sino todo lo contrario, en caso de quiebra/concurso de acreedores de la entidad, el orden de prelación de cobro estaba el último de la cola, por detrás de los llamados ‘bonos basura’”, aseguran.
Declara la Sentencia que “la información facilitada por la entidad financiera fue absolutamente insuficiente, de modo que el cliente no conoció ni pudo conocer la información suministrada, que era exactamente lo que contrataba, en especial, los riesgos asumidos con la operación”, ya que ni siquiera fue evaluada por el preceptivo test de conveniencia, ni folletos informativos de este producto en concreto, según reconoció en el juicio el propio “Chano” (Sebastian Pavón Campoy) – FD4º de la Sentencia
Tal y como señala la Sentencia del Pleno del TS de 20 de Enero de 2014 “El banco no cumplió el estándar de diligencia, buena fe e información completa clara y precisa que le era exigible para la adquisición de determinados valores que resultaron ser valores complejos y de alto riesgo”.
El Pleno del Supremo establece que la obligación de someter a los test de conveniencia y de idoneidad a los clientes consumidores minoristas no es un mero trámite o requisito irrelevante, sino todo lo contrario, se constituye en todo un verdadero DEBER LEGAL QUE SE IMPONE A LA ENTIDAD FINANCIERA de suministrar a dicho cliente una información comprensible y adecuada sobre tales extremos, para salvar la asimetría informativa que puede viciar el consentimiento de error según la normativa MiFID
La Sentencia condena a la demandada EVO (NovacaixaGalicia) a restituir a la actora la cantidad de 36.812,57 euros más los intereses devengados desde la fecha de compra del producto Participaciones Preferentes, más las costas del procedimiento.