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El 25 de enero se podrá solicitar el subsidio por desempleo para personas que agotaron su prestación

 

El próximo lunes, 25 de enero, finalizará el plazo para solicitar el subsidio especial por desempleo para las personas que han agotado su prestación entre el 14 de marzo y el 30 de junio.

Personas beneficiarias

  • Quienes hayan agotado la prestación contributiva entre el 14 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020, ambos inclusive y que no tengan derecho a ningún otro subsidio.
  • Quienes hayan agotado entre el 14 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020, ambos inclusive, alguno de los subsidios siguientes:
    • El subsidio por desempleo en cualquiera de las modalidades reguladas en el capítulo III del título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
    • Subsidio extraordinario de desempleo (SED)
    • Subsidio de cotizaciones insuficientes
    • Renta activa de inserción

Requisitos

  • Estar en desempleo total e inscrito como demandante de empleo.
  • Haber agotado prestación contributiva o subsidio por desempleo entre el 14 de marzo y el 30 de junio de 2020 y carecer del derecho a estas prestaciones o ayudas.
    Las personas que hubieran agotado una prestación contributiva y estuvieran en el mes de espera de acceso al subsidio por desempleo podrán acceder a este subsidio y posteriormente al de agotamiento; en estos supuestos se descontará del subsidio de agotamiento el tiempo que se haya cobrado de subsidio extraordinario.
  • No ser beneficiario de renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayuda análoga concedida por cualquier Administración Pública.
  • En caso de haber trabajado por cuenta ajena tras la extinción del último derecho reconocido, haber cesado en dicho trabajo con situación legal de desempleo.
  • No tener cumplida la edad que le permita acceder a la pensión de jubilación, en sus modalidades contributiva o no contributiva.

Solicitud y Plazo de Presentación

La solicitud se presentará a través de:

La solicitud del subsidio especial por desempleo implicará la suscripción del compromiso de actividad al que se refiere el artículo 300 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Duración y cuantía

El derecho al subsidio nacerá al día siguiente de la solicitud. La duración será de 90 días y no podrá percibirse en más de una ocasión. La cuantía del subsidio será igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos múltiples (IPREM) vigente y su pago se realizará por el Servicio Público de Empleo Estatal a partir del mes siguiente al de la solicitud.

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