El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) vuelve a dar la razón al Ayuntamiento de Jerez sobre la legalidad de la Relación de Puestos de Trabajo en una nueva sentencia que desestima en su totalidad el recurso presentado por un ex empleado municipal. Se trata de la quinta sentencia en este sentido, tras los recursos interpuestos anteriormente.
La sentencia, con fecha 30 de abril, que desestima en su totalidad el recurso interpuesto por un ex empleado municipal, reitera los argumentos que fundamentan la sentencia del pasado 11 de febrero. Así el Alto Tribunal andaluz reitera “una vez más la existencia real de negociación de la RPT por lo que no se ha vulnerado el derecho de negociación de los sindicatos”.
El TSJA también determina en su sentencia que “el procedimiento de libre designación previsto para determinados puestos es conforme a Derecho”, asegurando que “de la propia memoria de la RPT se desprende que está plenamente justificado el carácter discrecional de sus nombramientos”. “La única discrepancia es la motivación concreta que justifica la elección de libre designación para los escoltas”.
El Tribunal reitera igualmente que “es correcta la utilización indistinta de puestos para funcionarios y laborales, no existiendo vulneración alguna cuando se permite solo con carácter provisional el desempeño por el personal laboral que lo venía desarrollando”. La sentencia también considera que todos los puestos están suficientemente valorados de manera individualizada.
Por último, la sentencia vuelve a reiterar que la constitución de la Mesa General de Negociación es ajustada a derecho. “El número de integrantes es conforme con lo dispuesto legalmente” y “para la designación de los miembros se siguió un criterio proporcional, por lo que no se ha producido ninguna vulneración de la Mesa”.