El Xerez CD presentó en la jornada de ayer el escrito de reclamación previa a la demanda en el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo de Madrid. Esta reclamación administrativa previa a la vía judicial es una figura jurídica que se caracteriza por estar regulada principalmente “en el Título VII (que contiene los arts. 120 a 126) de la Ley 30/1992, de 28 de noviembre, del Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común”, según ha anunciado el propio club en un comunicado.
Conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, la reclamación administrativa deberá presentarse ante el órgano competente. A partir de ese momento iniciará, instruirá y terminará un procedimiento administrativo cuya resolución se notificará al interesado. Ahora queda por delante un plazo de 20 dias para presentar la demanda, donde se solicitarán las medidas cautelares que correspondan, en este caso, la nulidad del descenso administrativo a Tercera División.
Para acabar, el Xerez CD ha querido informar que “la reclamación administrativa previa a la vía judicial puede definirse como un mecanismo por virtud del cual la Administración Pública conoce la pretensión que tiene un sujeto con el que mantiene una relación jurídico-privada o laboral que va a interponer una demanda contra ella a causa de esa relación. Es un privilegio del que goza la Administración”.