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El Tribunal Supremo eleva la pena a Pacheco a cinco años y medio de cárcel


El Tribunal Supremo ha elevado a cinco años y medio de cárcel la condena impuesta al exalcalde de Jerez e histórico dirigente andalucista Pedro Pacheco por la contratación irregular como asesores de dos compañeros del Partido Andalucista en empresas municipales.

La Sala de lo Penal ha aumentado la condena de cuatro años de prisión que le impuso en un primer momento la Audiencia de Cádiz y le ha considerado culpable de delitos de prevaricación administrativa, malversación de fondos públicos y falsificación de documentos oficiales.

Considera autores de estos ilícitos también a los exasesores andalucistas José López Benítez y Manuel Cobacho.  En el caso del primero, la pena  se eleva a 2 años y 10 meses y 15 días de prisión porque firmó dos contratos y en el de Manuel Valeriano Cobacho Márquez, la condena pasa de dos años y 3 meses a 2 años, 7 meses y 15 días porque solo intervino en uno.

La Sala de lo Penal hace suyo el relato de hechos de la sentencia de instancia que declaró probado que el Pleno del Ayuntamiento de Jerez, el 18 de enero de 2005, nombró al personal eventual de confianza de los partidos políticos que lo componían y, en concreto, designó a dos personas por parte del PSA.

El entonces Teniente de Alcalde, Pedro Pacheco, valiéndose de su puesto directivo en dos sociedades municipales y con la finalidad de conceder una prestación mensual a militantes de su partido, nombró como asesores a los otros dos condenados, sin contraprestación alguna, ordenando pagos por un total de 206.833,66. Unos nombramientos, según la sentencia, que trató de maquillar bajo la forma de contratos de asesoría o de naturaleza laboral utilizando las empresas municipales como si fueran suyas.

El alto tribunal considera que Pedro Pacheco con su conducta causó un “claro” perjuicio para los intereses públicos de la colectividad en materia tan sensible como son los caudales públicos, pero también afirma que existió “un daño no por inmaterial menos efectivo y de claro contenido demoledor, constituido por la pérdida de confianza de la ciudadanía en sus instituciones”. En este sentido, recuerda que “nada lesiona más la credibilidad de los ciudadanos en sus instituciones que ver convertidos a sus representantes políticos en los vulneradores de la legalidad de la que ellos son los primeros custodios”.

La sentencia asevera que “causa sonrojo” la alegación de la defensa de que creía que actuaba correctamente y rechaza esa tesis en la medida que el recurrente tiene titulación universitaria, ha sido jefe de un partido político y alcalde de Jerez.

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