El Juzgado de Instrucción número 3 de Jerez ha dictado un auto de procedimiento abreviado y ordenado la apertura de juicio oral contra la exalcaldesa Pilar Sánchez por el desvío de fondos cuando estaba al frente del Ayuntamiento, concretamente 8,6 millones de euros destinados a otros fines y que ella habría destinado al abono de nóminas de la plantilla municipal. Así, deberá responder en una vista oral por la presunta comisión de un delito de prevaricación y otro contra la hacienda pública, afrontando una posible pena de hasta cuatro años de prisión.
Cabe recordar que este caso responde a una denuncia del actual gobierno local del PP ante Fiscalía por desviar fondos del Plan E y de cuentas restringidas entre 2010 y 2011 para el pago de nóminas a la plantilla municipal y proveedores. Aseguraba que Pilar Sánchez lo hizo pese a contar con informes contrarios de Tesorería e Intervención.
REACCIÓN DE PILAR SÁNCHEZ
La noticia fue avanzada por Diario de Jerez esta mañana y la reacción de Pilar Sánchez no se ha hecho esperar. La exalcaldesa ha hecho público un comunicado en el que, aunque reconoce que destinó ese dinero al abono de nóminas, apunta que ”el auto de transformación en procedimiento abreviado está pendiente de un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, por lo tanto no es firme”.
Añade que, en cualquier caso, “no hay acusación por malversación ni por cualquier conducta que suponga el hacer un uso ilegítimo de dinero público: la acusación se sustenta única y exclusivamente en que, en su día, y ante la situación de colapso de tesorería del Ayuntamiento de Jerez, decidí priorizar el pago de las nóminas de trabajadores municipales y otros servicios públicos esenciales, usando para ellos los fondos recibidos de la Comunidad Europea, en concreto del llamado Plan E”. “Esto es de lo que se me acusa: que en vez de seguir financiando unas obras determinadas, se usó la subvención para pagar los salarios de los trabajadores, y entiendo que es lo que cualquier regidor consciente y preocupado por la realidad de quienes dependen de su salario para el sustento de su familia hubiese hecho”, apostilla. “Y es lo que volvería a hacer si estuviese en igual tesitura”, sentencia Pilar Sánchez.
Sigue señalando que el dinero de las subvenciones para obras incluidas en el Plan E “fue destinado efectivamente a estas obras, que por otra parte no sufrieron situación de impago ni retrasos debidos a la financiación en ningún momento antes del cambio de Corporación en junio de 2.011″.
También afirma que la discrepancia con la Fiscalía y con el auto de transformación en procedimiento abreviado, “que hemos manifestado por los cauces procesales mediante la presentación del oportuno recurso de apelación contra el mencionado auto, reside en que el supuesto delito que se imputa es inexistente, ya que fue despenalizado en 1995″. “Con anterioridad a esta fecha -continñua- el Código Penal distinguía el supuesto en los que el administrador de caudales públicos los aplicare a un fin diferente, pero también público, para sancionar esta específica conducta con penas mínimas, casi simbólicas. En la actualidad esto ya no es así, y a nuestro juicio, siempre con los debidos respetos hacia la Administración de Justicia, lo que el Código Penal sanciona desde 1.995 son las conductas que implican dar a los caudales fines distintos de otros públicos, lo que en el caso enjuiciado no ha sucedido en ningún momento”.
Aclara, igualmente, que “cuando las disposiciones de fondos para pago de nóminas tenían lugar con cargo a cantidades destinadas a otros conceptos, estos últimos eran pagos que ni estaban vencidos ni lo estarían a corto plazo, en tanto que las nóminas sí lo estaban. Es decir, siempre había margen para la reposición de las cantidades dispuestas antes de los vencimientos a los que estaban destinadas”.