Partido XEREZ CD.-CD. CABECENSE
Vista la no celebración del partido del grupo X del Campeonato Nacional de liga de Tercera División entre los
clubes Xerez Club Deportivo y Club Deportivo Cabecense, previsto para el día 9 de marzo de 2014, este Juez
de Competición, pone de manifiesto lo siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Señalado el encuentro para su celebración el día 9 de marzo de 2014 a las 16,30 horas, en las
instalaciones deportivas de “La Granja”, comparecieron ambos equipos, pero no lo hizo el equipo arbitral
designado, debido a una incidencia en la comunicación interna del Comité Territorial de Arbitros de la Real
Federación Andaluza de Fútbol con su Colegiado designado, adscrito a la Federación Cordobesa de Fútbol.
SEGUNDO.- Comunicado el incidente a dicho Comité arbitral, por éste, y como solución de emergencia, se
envía a un Colegiado, de categoría correspondiente a Segunda División B, adscrito al Colegio de Cádiz, que
pudo ser localizado por zona cercana.
Una vez comparecido este último equipo arbitral en las instalaciones deportivas para dirigir el encuentro, se
niega a ello el equipo local Xerez CD por entender que este nuevo nombramiento no es reglamentario, ya que
el Colegiado designado pertenece a una misma provincia de uno de los contendientes, lo que se encuentra
proscrito por la normativa reglamentaria; por lo que el partido no llegó a celebrarse.
TERCERO.- El club CD. Cabecense presenta escrito en el que solicitan se le de por ganado el partido
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- De conformidad con el artículo 170.5 del Reglamento General de la Real Federación Española de
Fútbol, que los árbitros de Tercera División tienen la cualidad de nacionales, correspondiendo su designación,
por delegación del Comité Técnico de Arbitros, a sus respectivos Comités de Arbitros de las Federaciones de
ámbito autonómico quienes, también en coordinación con aquél, establecerán su régimen general y aplicarán,
en su caso, el disciplinario.
De este modo, dispone el artículo 27 del Libro I y artículo 4 del Libro II del Reglamento General de la RFAF,
corresponde al Comité Técnico Andaluz de Arbitros de Fútbol (CTAAF) designar a los árbitros que deban
dirigir los partidos en su ámbito, entre los que se encuentra, por delegación de la RFEF, el presente
correspondiente a la categoría Nacional de Tercera División, con aplicación de la normativa aprobada al
efecto.
El artículo 12 del referido Libro II del Reglamento General de la RFAF, que dispone que corresponde a la
Comisión Técnica de Designación del Comité la designación de los árbitros de los partidos correspondientes,
señala en su apartado 5 que en las categorías de Tercera División y Primera División Andaluza Sénior de
fútbol, los componentes del trío arbitral se nombrarán de entre los colegiados adscritos a Delegaciones
distintas de las provincias a que pertenezcan los clubes contendientes.
SEGUNDO.- De acuerdo con el anterior precepto, resulta que el Colegiado que en última instancia fue
comisionado para la dirección del partido no reunía el requisito exigido por la normativa reglamentaria de
pertenecer a provincia distinta de los contendientes, por lo que no puede legalmente reprocharse estrictamente
la negativa mostrada por el Xerez CD en base a no reunir dicho Colegiado los requisitos reglamentarios,
aunque, paradójicamente, su adscripción correspondiese a la propia provincia de dicho club.
Resultando, pues, atribuible la no celebración del partido a una incidencia inexcusable cometida en el seno del
Comité Territorial Andaluz de Arbitros, procede decretar la celebración del encuentro en las instalaciones
deportivas del Xerez CD en fecha y hora que se señalará, y debiendo este Organismo arbitral hacerse cargo de
los gastos de desplazamiento ocasionados al club visitante, debidamente acreditados y documentados, por lo
que no procede acceder a la petición del CD. Cabecense.
Vistos los preceptos citados y demás concordantes de general aplicación, este Juez de Competición y
Disciplina Deportiva
A C U E R D A
PRIMERO.- Señalar nueva fecha para el referido partido, concediéndole un plazo de cinco días a ambos
clubs, para que de mutuo acuerdo propongan nueva fecha. Caso contrario será designada por este órgano
competicional.
SEGUNDO.- Decretar la obligación del Comité Territorial Andaluz de Árbitros de indemnizar al club CD.
Cabecense por el importe los gastos de desplazamiento al lugar del partido suspendido, debidamente
justificados.
Contra estos acuerdos, podrán interponer recurso ante el Comité Nacional de Apelación de la Real Federación
Española de Fútbol, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al que se reciba la notificación, previo
depósito de 150 € el cual deberá realizarse por transferencia; Entidad Banco Popular – Beneficiario: Real Federación
Española de Fútbol – Número de Cuenta: 0075 0591 12 0600231059 – Concepto: Recurso de Apelación (nombre del
club-equipo), jornada (nº).
Sevilla, 11 de marzo de 2014
Fdo: Juez Único de Competición y
Disciplina Deportiva – 3ª División