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El Xerez CD lleva sin solvencia desde la temporada 1999/2000

La sentencia a Joaquín Morales por el Concurso de Acreedores del Xerez sigue sacando a la luz datos que empiezan a dar a entender la delicada situación que la entidad lleva sufriendo desde hace una década.

Según la juez, “de los anteriores informes se dio traslado a la concursada, que no presentó oposición a la calificación del concurso como culpable, al igual que D. Francisco Gil Silgado, Castellana Business SL y Triana 95 SA. Sí lo hicieron D. Joaquín Morales Domínguez, Luz Costa Inmuebles SL y D. Antonio Fernández Monterrubio”.

Tanto Joaquín Morales como Luz Costa Inmuebles SL negaron “haber agravado la insolvencia” con el retraso en la presentación de la solicitud de concurso”, aunque reconocen que dicha situación de insolvencia existe “desde el cierre del ejercicio 99/00, a 30 de junio de 2000, si bien Luz Costa Inmuebles SL adquiere acciones de la concursada el 28 de enero de 2005, y no entra en el consejo de administración hasta febrero de 2006 (D. Joaquín lo hizo antes, en julio de 2004), y es, precisamente, a partir de entonces, cuando, de un lado, se dota de patrimonio a la sociedad, mediante las aportaciones de Luz Costa Inmuebles SL (abriendo cuentas a su nombre, desde las cuáles traspasaba a la concursada los fondos obtenidos de las entidades bancarias, que se negaban a financiar a aquélla), se contiene el gasto, se reducen las pérdidas y se obtiene el mayor éxito deportivo del club, con el ascenso a Primera División, y, de otro, se empieza a aplicar el Plan General Contable”.

Además, la sentencia descubre que las deudas con las Administraciones Públicas “ya se arrastraban de temporadas anteriores, y si no se han atendido ha sido por falta de liquidez. Sí se ha satisfecho, en cambio, a otros acreedores, por ejemplo a los jugadores“. En su defensa, Morales asegura que la cantidad de 4.304.722,60 euros, importe que suscribió Luz Costa Inmuebles SL en la ampliación de capital acordada el 2 de julio de 2009, “corresponde a las aportaciones efectuadas por la mercantil para dotar de patrimonio a la concursada, y el saldo se halla debidamente justificado, con los correspondientes soportes documentales, lo que aparece avalado por varios informes periciales”.

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