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El Supremo confirma la condena de cuatro años y medio de cárcel para Pilar Sánchez

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz que condenó a cuatro años y medio de cárcel a la exalcaldesa de Jerez Pilar Sánchez por los delitos de falsedad documental con el agravante de prevalerse de su carácter público, de prevaricación y de malversación de caudales públicos en relación con la concesión de una subvención a la empresa Tecnología e Innovación Sanitaria (TISA) para la adquisición de suelo en el Parque Tecnológico Agroindustrial de Jerez.

La Sala Segunda del alto tribunal ha rechazado el recurso de casación interpuesto por Sánchez, así como el de la concejal María del Carmen Martínez Martínez -condenada a dos años, seis meses y 15 días de prisión– por los mismos delitos–. Sánchez, que también fue condenada a ocho años de inhabilitación, tendrá que pagar junto a la exconcejal, de forma solidaria 122.360 euros al Ayuntamiento de Jerez.

La Audiencia Provincial de Cádiz consideró probado que en el marco de la solicitud de TISA para incorporarse al PTA, el encargado de emitir los informes de valoración de solicitantes comentó las dificultades que veía para poder informar favorablemente de la incorporación de TISA al PTA. Tras ello, Sánchez habló con aquel y le dijo que «tratase con cariño a esa empresa, facilitándole diversa documentación y un teléfono de contacto».

Asimismo, TISA obtuvo la adjudicación de la parcela, basada en una valoración que otorgaba a su solicitud nueve puntos sobre una puntuación de 14, y Sánchez «decidió que iba a concederle una ayuda del 40 por ciento del precio establecido por el Consejo de Administración de Emusujesa», pese a que la valoración era un «impedimento para ello» ya que un adjudicatario valorado con nueve puntos, como era el caso, sólo tenía derecho a una ayuda del 20 por ciento.

La Audiencia Provincial tiene la «certeza» de que Pilar Sánchez «estuvo al tanto de lo que ocurría con el informe para otorgar los 14 puntos a la solicitud de TISA», que fue «la que decidió la modificación del borrador» y «que debía ser firmado por algún otro empleado municipal para crear la apariencia de informe técnico de valoración con 14 puntos, habiendo sido ella quien decidió conceder a TISA la máxima puntuación posible».

La sentencia del Supremo recuerda que la exdirigente socialista ha sido condenada por los delitos de prevaricación, falsedad y malversación, en relación de concurso medial y explica que en los de prevaricación y malversación concurre prueba directa de los elementos objetivos, ya que «la resolución administrativa que materializa la prevaricación y constituye el instrumento de la malversación fue dictada personalmente por la recurrente», en su calidad de alcaldesa de Jerez, dato «indiscutido, documentalmente acreditado y reconocido».

Además, expone que se cuestiona el requisito subjetivo, «a sabiendas de su injusticia», «que es lo que se ha acreditado a través de prueba indiciaria» y añade que «la acreditación del elemento subjetivo del tipo de prevaricación a través de la prueba de indicios constituye un supuesto generalizado, que no aporta motivo alguno para cuestionar la resolución impugnada».

«ARBITRARIEDAD MANIFIESTA»

La decisión de la alcaldesa de adjudicar la ayuda máxima a la empresa TISA constituyó «una resolución adoptada con el único sustento de su exclusiva voluntad, convertida irrazonablemente en aparente fuente de normatividad, y situada extramuros de toda justificación que pudiera tener el más mínimo apoyo racional», mantiene el Supremo, que señala que Sánchez influyó primero sobre el funcionario competente «para que tratase con cariño a la empresa»; y, después, visto que el perito no le adjudicaba a la empresa TISA la puntuación máxima, necesaria para la concesión de la ayuda máxima, «se le presionó para que cambiase el informe».

Por último, como el nuevo informe tampoco daba cobertura a la máxima subvención que arbitrariamente quería conceder la alcaldesa, «se manipuló el informe y se sustituyó por otro firmado por un capataz». «La arbitrariedad del proceso es manifiesta», sostiene.

En lo que se refiere al delito de falsedad, indica que no constituye un delito de propia mano que exija la realización material de la falsedad por el propio autor, sino que admite su realización a través de persona interpuesta que actúe a su instancia, por lo que «la responsabilidad en concepto de autor no precisa de la intervención corporal en la dinámica material de la falsificación bastando el concierto y el previo reparto de papeles para la realización y el aprovechamiento de la documentación falseada», de modo que «es autor tanto quien falsifica materialmente como quien en concierto con él se aprovecha de la acción con tal de que tenga el dominio funcional sobre la falsificación».

En esa línea, mantiene que «no existe ninguna hipótesis alternativa razonable» a que la operación, que exigía necesariamente como instrumento esencial la manipulación del informe, se pudiese realizar «sin el impulso y aquiescencia» de la alcaldesa. Asimismo, expone que era ésta, además, «la que iba a beneficiarse de la falsificación del dictamen», al permitir que su resolución del expediente pudiese superar las objeciones de la Intervención, si la concesión de la máxima subvención no estuviese apoyaba en un dictamen con la máxima puntuación.

La sentencia, hecha pública este lunes, prosigue señalando que, valorados los indicios existentes y relacionándolos racionalmente, «surge como conclusión natural de las normas ordinarias de la lógica y la experiencia que la falsificación se realizó a instancia de la recurrente, que fue quien se aprovechó de la documentación falseada, conclusión que supera el canon de la lógica o cohesión interna, y el canon externo de la suficiencia o calidad de la conclusión».

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