El Tribunal Supremo de Andalucía (TSJA) ha vuelto, por séptima vez en lo referente a la aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) del Ayuntamiento, a dar la razón al gobierno local al desestimar la demanda planteada por el sindicato ATMJ (técnicos municipales) que pretendía la nulidad de la mencionada RPT en todos y cada uno de sus aspectos.
Cabe recordar que en todas las sentencias recaídas hasta el momento (a instancias de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, la Confederación General de Trabajadores y de cuatro antiguos empleados del Ayuntamiento y que ya son sentencias firmes), el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha avalado la Relación de Puestos de Trabajo del Consistorio y únicamente ha incidido en la falta de motivación en la elección del sistema de provisión del puesto de escolta.
En esta nueva sentencia, el TSJA se remite a las sentencias anteriores, ya firmes, para reiterar la “existencia real de negociación” de la RPT por lo que no se ha vulnerado el derecho de negociación de los sindicatos, que el procedimiento de Libre Designación previsto en la RPT para determinados puestos es conforme a Derecho. Es el caso, entre otros, de todas las Direcciones de Servicio, discrepando únicamente en la motivación concreta que justifica la elección de la Libre Designación para los escoltas (solo 3 puestos de toda la RPT). En este punto el delegado de Personal y Seguridad, Javier Durá, ha aclarado que “el pasado 11 de julio la Junta de Gobierno Local ya aprobó una modificación de la RPT para ajustarse en este punto al fallo de la Sentencia y, por lo tanto, está solucionado el asunto”.
Del mismo modo, la Sentencia reza que es correcta la utilización indistinta de puestos para funcionarios y laborales (F/L), “no existiendo vulneración alguna cuando se permite solo con carácter provisional el desempeño por el personal laboral que lo venía desarrollando” y que todos los puestos están suficientemente valorados de manera individualizada, “por lo que el recurso debe ser desestimado también en este punto”.