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La Fiscalía reduce su petición a seis años de cárcel para Pedro Pacheco


Tras casi cinco horas de una sesión judicial farragosa e intensa, el abogado que representa al Ayuntamiento y por tanto ejerce la acusación particular en el ‘caso de los Asesores’ compareció ayer ante los medios para lanzar una bomba: su petición de penas se reducirá “considerablemente”. Juan Pedro Cosano anunció así una decisión que debía materializarse este viernes durante la última jornada del juicio en la que cada parte trasladará su alegato final y así ha sido: Finalmente la petición de la acusación particular para Pacheco es de 4,6 años, mientras que la fiscal solicita un total de 6 años. La inhabilitación solicitada por la fiscal para Pacheco pasa de 28 años a 10. Cosano pide 8 años. ”Quiero ser sensato y adecuar la actuación del Ayuntamiento al principio de legalidad y proporcionalidad -explicó-, por lo que aún sabiendo la gravedad de los hechos vamos a bajar muy considerablemente la petición de penas. Estamos ante un problema de malversación que está muy penado, pero la conducta hay que contextualizarla y no puede ser que una persona tenga una petición de pena superior a la que tendría por matar a otra”. De esta forma, aunque ha asegurado que mantendrá la calificación inicial en cuanto a presuntos delitos de malversación, prevaricación y falsedad documental, ha confirmado que bajará drásticamente la cifra de 18 años de cárcel solicitada en un principio para Pedro Pacheco.

En la decisión podría haber influido el testimonio más decisivo del día, el del reputado catedrático de Derecho Administrativo José Luis Rivero, que ha comparecido a petición de la defensa del exalcalde para declarar básicamente que “los contratos de asesoramiento y confianza son discrecionales y no precisan motivación alguna, solo que se tengan competencias para celebrarlos y dinero para pagarlos”. En esta línea, el experto ha reconocido que han existido “irregularidades” como el hecho de que el contrato de José López en Speed Festival fuera solo verbal y no constara por tanto por escrito, pero que con ellas “no se ha contravenido una sola norma por lo que no hay causa de nulidad al respecto”. Rivero ha mostrado la laxitud que a su juicio reina en torno a la contratación de asesores, asegurando que hay casos en los que no se precisan los requisitos de publicidad y concurrencia e incluso que en sociedades de este tipo no tiene por qué ser aprobada por los consejos de administración, rigiéndose únicamente por sus propios estatutos.

Rivero, sin embargo, no ha sabido explicar cómo era posible que López (cuyo contrato según él era laboral, que es la única forma que permite la contratación verbal) cobrara mediante facturas como corresponde al beneficiario de un contrato mercantil. La Fiscalía y la acusación particular, por su parte, han incidido en que solo el pleno estaba legitimado para nombrar asesores, y que cualquier otra forma de contrato en el marco de las empresas municipales debía ser avalado por sus consejos de administración, cumpliendo en todo caso con los requisitos de publicidad y concurrencia que marca la ley para sociedades con dinero público mayoritario. Cada parte, en definitiva, ha facilitado una lectura contrapuesta de la legislación vigente cuya interpretación final deberá correr a cargo de la jueza. El nombramiento de los asesores ha centrado el debate hasta el punto de que la defensa ha presentado al inicio de la vista un documento que a su parecer demostraría la competencia de Pacheco para llevarlos a cabo.

EL DOCUMENTO DE LA DISCORDIA

La magistrada, Lourdes Marín, ha aceptado esta prueba documental a regañadientes por encontrarse fuera de plazo, si bien Cosano no ha mostrado objeción alguna a ello al no descartar que el documento “pudiera volverse en contra de los acusados”. El escrito, al que este medio ha tenido acceso, es un informe complementario al acuerdo plenario de diciembre de 2004 en el que PSOE y PSA establecían los puntos y normas concretas en cuanto al número de asesores por grupo, nombramientos y retribuciones. En dicho documento ‘complementario’, que data de abril de 2005, se decreta que “la Alcaldía delegará la presidencia efectiva o, en su caso, la vicepresidencia ejecutiva de los organismos autónomos y demás entidades municipales a favor de los coordinadores de cada área”. Según Felipe Meléndez, abogado de Pacheco, sería este párrafo el que demostraría la legitimidad de su representado en su calidad de vicepresidente de Speed Festival y Emusujesa para nombrar a los asesores de sus sociedades. En el mismo escrito se fija en 2 el número de asesores que corresponderían al PSA, más otro por ostentar su cabeza de lista el puesto de teniente de alcaldesa.

Como recordó la fiscal, esos 3 cargos ya estaban ocupados por tres miembros del partido de Pacheco que fueron nombrados en virtud del pleno, por lo que éste no podría haber engrosado su lista de asesores con ninguno más. Para terminar de liar la madeja, el escrito viene acompañado de un cuadro de retribuciones en el que aparecen 4 asesores del PSA (es decir, uno más de los autorizados por el pleno) sin que tampoco figure la identidad de los titulares. En declaraciones a los periodistas tras el juicio, Meléndez lo ha justificado en que “es probable que se produjeran acuerdos sucesivos de ampliación de asesores” que no constan en la causa, reconociendo en cualquier caso que “no está nada claro”. Por lo demás, la comparecencia del resto de técnicos y personal del Ayuntamiento que se han subido al estrado en calidad de peritos no ha arrojado mucha luz sobre el asunto, dejando patente el aparente desconocimiento y vacío legal que reina en torno a la figura del controvertido asesor político.

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