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Coto a las carreras ilegales y la circulación de quads durante el Gran Premio


El Ayuntamiento, a través de sendos bandos, adoptará una serie de medidas reguladoras de circulación para garantizar la seguridad y la convivencia y que se aplicará durante los días de celebración del Gran Premio de España de Motociclismo, desde las 01,00 horas del 1 de mayo a las 21 horas del 3 de mayo.  De esta manera, el primero de los bandos recuerda las normas establecidas en las Ordenanzas Municipales de Circulación, de la Ley de Seguridad Vial, así como los Reglamentos que las desarrollan. 

Así, en el primero de sus puntos recoge que la velocidad máxima en vías urbanas se establece en 50 kilómetros por hora, con carácter general, limitándose a 40 Km/h la velocidad para ciclomotores. Independientemente de los límites antes establecidos, los conductores adoptarán medidas de precaución aminorando la velocidad de sus vehículos cuando compartan la calzada con los vehículos o sea una zona peatonal mixta y en las zonas de gran afluencia de peatones. Dependiendo de la velocidad, las infracciones podrán ser consideradas “graves” o “muy graves”, y podrán ser sancionadas con multa de 100 a 600 euros y la pérdida de entre 2 y 6 puntos del permiso o licencia de conducción.

CARRERAS EN LA VÍA PÚBLICA

En el segundo punto queda expresamente prohibido entablar competiciones de velocidad en vías públicas, conducir de manera temeraria o negligente, a los conductores de motocicletas arrancar o circular con el vehículo apoyando una sola rueda en la calzada y conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas con tasas superiores a las reglamentarias. Las infracciones podrán ser calificadas como de “graves” o “muy graves” y podrán ser sancionadas con multa de 200 a 500 euros y la pérdida de hasta 6 puntos del permiso o licencia de conducción.

El tercero de los puntos del citado bando hace alusión a las infracciones por ruido. Así, los ciclomotores y motocicletas en ningún caso podrán producir ruidos que sobrepasen los límites reglamentarios establecidos, ocasionados por aceleraciones bruscas, tubos de escape alterados u otras circunstancias análogas. Igualmente no podrán circular por zonas peatonalizadas, aceras, andenes y paseos. Las infracciones podrán ser sancionadas con multa de 200 euros y la pérdida de hasta 3 puntos del permiso o licencia de conducción.

El cuarto punto estipula que la circulación de vehículos exigirá que ésos obtengan previamente la correspondiente autorización administrativa o matrícula. Se prohíbe la circulación de vehículos que no estén dotados de la citada autorización. Las infracciones podrán ser calificadas como de “graves” o “muy graves” y podrán ser sancionadas con multa de 200 a 500 euros.

En último término, en el punto quinto, se afirma que cuando las características de una determinada zona lo justifique, se podrá establecer la prohibición total o parcial de la circulación y del estacionamiento de vehículos, con el fin de reservar a la circulación de peatones, todas o alguna de las vías públicas comprendidas dentro de la zona mencionada.

QUADS

En el segundo bando que atañe a la normativa en materia de circulación con motivo del Gran Premio de Motociclismo, queda expresado que “por razones de seguridad vial, movilidad y fluidez de la circulación, en concordancia con las fechas en que se prevé una afluencia masiva de vehículos y personas en las vías públicas urbanas del municipio, y dada la peligrosidad intrínseca que esta aglomeración de personas y vehículos genera en un mismo lugar, se establecen medidas especiales de regulación de tráfico”.

En este sentido, el primer punto dispone que, como en años anteriores, se prohíbe desde las 01,00 horas del 1 de mayo a las 21 horas del 3 de mayo, “la circulación en casco urbano de vehículos quads o similares, que puedan poner en riesgo al gran número de personas que en esa fecha y con motivo del Campeonato de Motos se concentra en la ciudad”.

En el segundo punto queda dispuesto que “las transgresiones a las medidas de regulación contenidas en el Bando, se sancionarán, en su caso, con arreglo a lo prevenido en el texto articulado de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial”. Asimismo, los agentes de la autoridad responsables de la vigilancia y disciplina del tráfico podrán establecer la medida complementaria de inmovilización del vehículo cuando su circulación cause riesgo o perturbaciones graves al normal desarrollo del tráfico rodado, y si fuera necesario, procederán a su retirada y depósito hasta que cese la prohibición o se autorice su marcha.

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