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Condenan al SAS por no pedir el consentimiento informado de un cateterismo que acabó en fallecimiento


El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Sevilla ha dictado Sentencia tramitada por los Servicios Jurídicos de ‘El Defensor del Paciente’, por la que se estima parcialmente la demanda, condenando al SAS y a su aseguradora a indemnizar en la cantidad de 72.000 euros por falta de información y de obtención del consentimiento informado (CI) para una prueba diagnóstica invasiva de cateterismo.

De entrada, desde el colectivo indican que “en vía administrativa, sorprendentemente el SAS había desestimado la reclamación patrimonial previa cuando el propio Consejo Consultivo de Andalucía había establecido la existencia de “incumplimiento de  lex artis” por la ausencia o falta de un documento de CI para la práctica del cateterismo, sin que se pudiera encontrar justificación tal omisión, por razones de urgencia, toda vez que si bien fue prescrita con carácter urgente, es lo cierto que no se practicó hasta haber transcurrido cinco días desde su prescripción, tiempo más que suficiente para haber recabado por escrito al paciente interesado el CI. Reproche que no comparte el SAS, indicando que es irrelevante y por eso desestima la reclamación, porque indica que no estábamos ante ninguna urgencia vital”.

El juzgado estima que la ausencia de CI previo al citado cateterismo practicado a la paciente el día 6/03/07, “conlleva una grave infracción de lex artis porque ha privado al paciente, y por extensión, una vez fallecida ésta durante esta prueba de cateterismo, a sus familiares y allegados, del derecho a la autodeterminación, que es esencial a la hora de elegir libremente qué cirugía se hace uno en su propio cuerpo”, continúan a través de un comunicado.

La paciente fallecida B. S. M. de 57 años de edad, era natural de Puerto Real y fue ingresada en el Hospital de Jerez del SAS el pasado día 22/02/07 en Urgencias por principio de angina de pecho, “que en ningún momento empeoró, ni fue a más en el tiempo que estuvo ingresada en el centro sanitario, por lo que, los médicos de urgencia decidieron subirla a planta desde el 22/02/07 por la noche hasta el 5 de marzo. Los servicios médicos realizaron una o dos pruebas de eco donde los resultados fueron favorable y justo varios días antes del cateterismo se le hizo una prueba de fuerza sobre y justo la cinta andadora donde se observó que tenía una obstrucción leve, por lo que se plantearon hacerle un cateterismo el día 5/03/07, preparándola desde el día anterior, que posteriormente se les olvida, posponiendo la prueba nuevamente para el día 6/03/07 (lo que demuestra que no existía ningún tipo de urgencia vital)”.

La defensa jurídica, realizada por el letrado Ortiz Miranda, indica que “sin mediar información de ningún tipo ni CI, el 6/03/07 a las 8.20 horas se le realiza la prueba de cateterismo. Al poco de empezar la prueba, el médico que la realiza aparece en la antesala de quirófano y solicita la presencia de la familia a las 10.00 horas, comunicándoles sin ningún tipo de preámbulo ni delicadeza, que se había producido una rotura en la arteria aorta durante la intervención, y que estaba muy grave, siendo necesario su traslado con la máxima urgencia posible al Hospital Universitario Puerta del Mar de Cádiz, ya que el Hospital de Jerez no tiene los medios suficientes para hacer frente a una operación de corazón”.

Una vez en el Hospital Universitario Puerta del Mar de Cádiz, “los cirujanos del Servicio de Cardiología, le dicen a la familia que la paciente debe ser intervenida “a corazón abierto” por la rotura de la arteria aorta, ya que se desangraba rápidamente, pero a la vez, el cirujano ya les indica que su corazón estaba débil para una intervención de ese calibre, no pudiendo esperar el tiempo necesario para fortalecer y preparar el corazón, ya que tenía una pérdida de sangre que podía ocasionar en las próximas horas una hemorragia masiva. Se le realiza finalmente intervención quirúrgica urgente para la realización de triple By-pass aorto coronario, sustitución de aorta descontente y sustitución de válvula aórtica, falleciendo en el postoperatorio a la misma por fracaso biventricular refractario”.

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Condenan a una clínica por seccionar un esfínter en una operación de hemorroides


El juzgado de Primera Instancia número 5 de Jerez ha condenado a una clínica privada de la ciudad al pago de más de 78.000 euros (más intereses de 30.000 y las costas) a una paciente a la que un cirujano seccionó el esfínter durante una hemorroidectomía, es decir, una operación común de hemorroides. La consecuencia es que la afectada deberá usar pañales el resto de su vida.

Los hechos se remontan a Mayo de 2009, cuando M. L. N. M. natural de Jerez y de 65 años de edad fue diagnosticada en una prueba de colonoscopia de hemorroides, siendo propuesta para una intervención quirúrgica de hemorroidectomía con Ligasure. La lesión en el esfínter le ha provocado un prolapso rectal circular (el intestino no es retenido por el esfínter interno y sale por fuera del ano) y un fallo esfinteriano con incontinencia fecal de heces y a los líquidos y gases. Otro especialista de la propia clínica certificó que el daño era irreversible. La única solución, cuyo resultado además tampoco está garantizado, es el injerto de un ano artificial.

La demanda, presentada y defendida por los servicios jurídicos del Defensor del Paciente, ha sido estimada íntegramente por el juez. Además del daño físico (sección del músculo y prolapso rectal circular), la paciente -una mujer de 65 años- ha caído en una profunda depresión. “Nosotros aportamos al caso un informe pericial experto en cirugía digestiva y una valoración del daño corporal”, explican desde el despacho del abogado especialista José Luis Ortiz. La defensa de la clínica alegó, por su parte, que el doctor que practicó la intervención no pertenecía a su cuadro médico y que las secuelas de la operación se deben a una alteración del suelo pélvico que suele producirse durante los partos, cuestión que el juez ha desestimado en la sentencia debido a los diagnósticos previos de la paciente.

A la sentencia, que se ha notificado recientemente, le cabe recurso en un plazo de 20 días.

 

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