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Aumentan hasta 6 los años de cárcel la pena solicitada para Pacheco por el ‘caso de los asesores’


Tal como ya avanzó REPORTEROS JEREZ en su día, este miércoles era el día elegido por el Tribunal Supremo para celebra la vista del recurso que el exalcalde Pedro Pacheco presentó contra la condena a cuatro años y medio por prevaricación y malversación que le impuso la Audiencia de Cádiz, pena que de ser confirmada supondría su ingreso en prisión. La decisión, sin embargo, no se conocerá hasta dentro de posiblemente un par de semanas, a no ser que se produzca antes una filtración, algo muy poco probable tratándose del órgano judicial del que se trata. 

En la vista, que ha durado aproximadamente una hora, ha saltado la sorpresa cuando Fiscalía ha reclamado que se aumente la pena hasta los seis años de prisión, ya que considera que Pacheco también cometió un tercer delito, en este caso de falsedad documental.

Cabe recordar que la sección octava de la Audiencia Provincial de Cádiz condenó en mayo del año pasado al exalcalde de Jerez y entonces concejal de Foro Ciudadano, Pedro Pacheco, a cuatro años y medio de prisión como autor penalmente responsable de un delito continuado de prevaricación y malversación de caudales públicos en el conocido como ‘caso de los asesores’ por ’enchufar’ a dos compañeros de partido en sociedades municipales.

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El Tribunal Supremo decidirá el 11 de junio si manda a prisión a Pedro Pacheco


El Tribunal Supremo celebrará este próximo 11 de junio, dentro de apenas dos semanas, la vista del recurso que el ex alcalde Pedro Pacheco presentó contra la condena a cuatro años y medio que le impuso la Audiencia de Cádiz, pena que de ser confirmada supondría su ingreso en prisión. Cabe recordar que la sección octava de la Audiencia Provincial de Cádiz condenó el pasado mes de mayo a Pacheco a esa pena por considerar que estaba probado que era autor penalmente responsable de un delito continuado de prevaricación y malversación de caudales públicos. 

Pedro Pacheco y el también condenado José López se mantuvieron como concejales en el Ayuntamiento de Jerez en representación de Foro Ciudadano pese a dicha sentencia (que imponía la pena de dos años y medio de prisión al segundo), y a pesar de que Pacheco fue igualmente condenado a ocho años de inhabilitación para el ejercicio de empleo o cargo público.

La condena se basa en la contratación irregular en 2005 de dos compañeros del PSA, José López y Manuel Cobacho, en calidad de asesores, en diferentes empresas municipales. Considera probado que esas incorporaciones se realizaron al margen de los acuerdos del Pleno municipal, sin concurrencia ni publicidad y sin que fueran publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

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El Supremo ratifica la condena de 12 años a Martín Pajuelo


El Tribunal Supremo ha ratificado la condena de la Audiencia Provincial de Cádiz al exfutbolista del Xerez, Jerez Industrial y Cádiz Pedro Martín Pajuelo por cuatro delitos continuados de abusos sexuales a menores, uno de ellos con penetración. Leer noticia completa

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Pedro Pacheco no recurrirá la sentencia judicial que absuelve a Pilar Sánchez en el ‘caso de los asesores’


Pedro Pacheco no recurrirá finalmente la sentencia que absuelve a la también ex alcaldesa Pilar Sánchez de un delito de malversación de caudales públicos y prevaricación tras el juicio por el conocido como ‘caso de los asesores’ que acogió la Audiencia Provincial el pasado mes de enero y en el que él ejercía la acusación popular.

Así, al menos, lo ha indicado su abogado, Manuel Hortas, quien ha añadido que tampoco se recurrirá las absoluciones de los otros seis imputados en la causa -cinco contratados como asesores y un técnico del Servicio Municipal de Inserción Laboral (Serjil)-. Cabe recordar a este respecto que precisamente este viernes cumplía el plazo para presentar recurso, por lo que no cabe ya una marcha atrás en esta decisión y, por lo tanto, el proceso judicial queda ya definitivamente cerrado.

Recordar, asimismo, que la sentencia en cuestión consideraba que no puede acusarse de prevaricación a Pilar Sánchez por la contratación de asesores cuando era alcaldesa de Jerez, ya que para ello debería haber incurrido en “ilegalidades severas y dolorosas”, algo que afirma que no está probado que ocurriera en ningún caso.

El ex alcalde Pedro Pacheco interpuso la denuncia la denuncia después de que Pilar Sánchez pusiera en conocimiento de la Fiscalía los pagos con cargo al Consistorio realizados a dos militantes del PSA presuntamente contratados como asesores, causa ésta por la que ha sido condenado a cuatro años y medio de prisión, aunque Pacheco se encuentra a la espera del pronunciamento del  Tribunal Supremo al recurso presentado.

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El Tribunal Supremo desestima la inclusión de la nueva documentación presentada por la ATMJ en el pleito del ERE


La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha desestimado la inclusión de la nueva documentación presentada por la defensa de la Agrupación de Técnicos Municipales (ATMJ) en el pleito relativo al expediente de regulación de empleo del Ayuntamiento, al considerar que no reúne los requisitos previstos en la normativa laboral y procesal. El Tribunal considera que procede su inadmisión y, por tanto, su devolución a la parte que pretendía incorporarlos, y la continuación del trámite del recurso.

El auto emitido por el  Tribunal considera que “no ha lugar a la unión de documentos emitidos con posterioridad a un despido colectivo en el Ayuntamiento de Jerez, que dan cuenta de acontecimientos también posteriores a éste, y sobre los que, quien pretende unirlos, no da la más mínima explicación sobre su trascendencia o repercusión en el litigio, ni alega ni siquiera que su inadmisión le pueda causar cualquier tipo de indefensión”.

Según se explica en el auto, los documentos que pretenden incorporarse en este trámite no pueden admitirse, “tal y como sostiene con acierto la impugnación de la Corporación Municipal”. Según los razonamientos jurídicos recogidos en la resolución del Alto Tribunal, prácticamente toda la documentación presentada se refiere a hechos muy posteriores a que se llevara a cabo el despido colectivo, y en todo caso, con posterioridad todos ellos a la sentencia recurrida.

En segundo lugar, se desestima “porque ni tan siquiera se ofrece ningún motivo que, razonable o no, pudiera justificar la incorporación de tan abundante documentación ni sobre su carácter ‘decisivo’ en relación con la medida extintiva objeto de enjuiciamiento”; en consecuencia, en tercer lugar, considera “que tampoco se aduce siquiera la hipotética indefensión que su rechazo pudiera ocasionar a la parte proponente, ni que los documentos en cuestión pudieran dar lugar a un posterior recurso de revisión”.

Y en cuarto y último lugar, el auto considera que no pueden incorporarse los documentos, porque “un dudoso incumplimiento de un Plan de Ajuste acordado con bastante anterioridad a la fecha del despido colectivo, incumplimiento sobre el que –se insiste en el auto- nada se explica, es claro que carece de incidencia sobre las causas, reales o no, que (…) habilitarían los despidos colectivo en el ámbito de las Administraciones Públicas”.

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Ruiz-Mateos no recibirá ninguna compensación por la expropiación de Galerías Preciados


Nuevo revés para la familia Ruiz-Mateos. El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia dictada en febrero de 2010 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que rechazó el recurso presentado por los Ruiz-Mateos contra la decisión adoptada en su momento por el Gobierno socialista de no retasar sus acciones en Galerías Preciados. Cabe recordar que en el mismo solicitaba una compensación por la expropiación de estos valores, que en su día formaron parte de Rumasa.

El alto tribunal avala todas las conclusiones a las que llegó en su día el TSJM para concluir que “no cabe apreciar incumplimiento de la obligación de pago o de consignación”.

En su día, el TSJM estableció que no existió en ningún momento obligación de pagar a los socios de Rumasa ningún precio por las acciones del Grupo Galerías Preciados S.A., en el cual indirectamente participaban con el 78,62% de las acciones. A partir de darse por recibido el balance definitivo de Rumasa, éste fue negativo (261.129.12.003 pesetas), y el valor de la acción se estableció en cero, según confirmaron dos sentencias del propio Tribunal Supremo.

Por esta razón, el Tribunal Superior de Madrid concluyó que nunca existió un justiprecio por la acción pues ésta era cero como consecuencia del saldo neto patrimonial negativo de la sociedad.

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